Estatutos

Estatutos de «Nueve Castilla y León»

El partido está inscrito en el Registro de Partidos Políticos con fecha de 30 de octubre de 2025, Tomo IX, folio 2668.

Artículo 1. Denominación y naturaleza

  1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española y del artículo 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado «Nueve Castilla y León».
  2. En su funcionamiento, «Nueve Castilla y León» se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, demás disposiciones legales vigentes, a los presentes Estatutos y a los reglamentos que los complementen y desarrollen.
  3. Desde su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, el partido político «Nueve Castilla y León» cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad para ejercer derechos y cumplir obligaciones.

Artículo 2. Siglas y símbolo

  1. Las siglas del partido son «NUEVECYL».
  2. El símbolo del partido es un círculo de color amarillo cadmio con nueve corazones de color negro dispuestos de forma concéntrica en su interior y apuntando hacia el centro, representando a las nueve provincias de Castilla y León:

Artículo 3. Sede y sede electrónica

  1. La sede del partido se establece en la ciudad de Valladolid, calle Gamazo, número 18, piso 8 izda. 47004.
  2. El sitio web del partido es http://www.nuevecyl.com y su dirección oficial de correo electrónico es info@nuevecyl.com.
  3. Tanto la sede del partido como su página web y correo electrónico podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos. Dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos. 

Artículo 4. Ámbito y fines

«Nueve Castilla y León» es un partido político de ámbito autonómico y local que desarrolla su actividad política en la comunidad autónoma de Castilla y León.

«Nueve Castilla y León» se constituye con el fin de promover un progreso social y económico profundo en Castilla y León, orientado a detener la despoblación, garantizar derechos y servicios públicos dignos y fomentar un desarrollo sostenible que priorice el bienestar colectivo por encima de intereses particulares. Se configura como una propuesta política que apuesta por transformaciones valientes y comprometidas con la igualdad real de todos los ciudadanos españoles, con independencia de la región en la que vivan, convencida de que la apatía y la falta de acción son las mayores amenazas para el futuro de nuestros territorios. 

Artículo 5. Principios

1. Principios éticos.

«Nueve Castilla y León» promueve la participación activa de afiliados y simpatizantes en la toma de decisiones, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas de todos los cargos internos y públicos. La selección de cargos se basa en el mérito y la capacidad, evitando cualquier favoritismo o afinidad personal. Asimismo, se defiende la igualdad de oportunidades y se rechaza toda forma de discriminación, fomentando un ambiente inclusivo y justo. Sera exigido a todos los miembros del partido que cumplan la legalidad vigente, que sean íntegros y honestos en su comportamiento, que respeten la igualdad en el trato a todas las personas con independencia de su sexo, religión o procedencia, y que se comporten con ejemplaridad, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.

2. Principios organizativos.

«Nueve Castilla y León» adopta una visión integradora que valora la diversidad territorial dentro de la comunidad autónoma, promoviendo la transversalidad en sus acciones y políticas. Además, garantiza su autonomía política, manteniéndose independiente de intereses privados o partidos estatales, para actuar con libertad y coherencia en su defensa del desarrollo de Castilla y León.

3. Principios ideológicos.

«Nueve Castilla y León» impulsa políticas desde la proximidad institucional, atendiendo a las necesidades reales de las personas en los ámbitos local y autonómico. Busca la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de los recursos públicos, respetando el medio ambiente. Fomenta la innovación democrática mediante mecanismos de participación directa, tales como consultas, plataformas digitales o presupuestos participativos. Actúa con coherencia programática, alineando sus actuaciones con los compromisos adquiridos y el ideario. Finalmente, mantiene un compromiso firme con la regeneración política, aplicando tolerancia cero frente a la corrupción y promoviendo la renovación de prácticas políticas obsoletas.


Artículo 6. Afiliados

Podrán ser afiliados de «Nueve Castilla y León» las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida la capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

Artículo 7. Adquisición de la condición de afiliado

  1. La condición de miembro del partido se adquiere mediante solicitud del interesado y acuerdo del Comité Ejecutivo.
  2. La solicitud de afiliación se dirigirá al Comité Ejecutivo, órgano que decidirá sobre su admisión o rechazo en un plazo máximo de 45 días, considerándose el silencio positivo. Contra el acuerdo que deniegue la afiliación se podrá recurrir ante la Junta Directiva, que estudiará el recurso en la primera reunión ordinaria que celebre después de la presentación del mismo, si median al menos siete días. Contra la decisión de la Junta Directiva no cabrá recurso.
  3. Existirá un Libro de Registro de Afiliados en formato electrónico, en el que constarán las altas y bajas definitivas.

Artículo 8. Derechos de los afiliados

Los afiliados tendrán derecho a:

  1. Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a los Congresos de acuerdo con los estatutos.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  4. Impugnar los acuerdos de los órganos directivos del partido que consideren contrarios a la Ley o a los estatutos. La impugnación se presentará ante la Junta Directiva, que resolverá en un plazo máximo de 30 días. Contra esta resolución podrá interponerse recurso ante el Congreso más próximo, que decidirá en última instancia.
  5. Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

Artículo 9. Obligaciones de los afiliados

Los afiliados están obligados a:

  1. Compartir los fines del partido y colaborar para la consecución de los mismos.
  2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, le correspondan a cada afiliado.

Artículo 10. Baja del afiliado

Cualquier afiliado del partido podrá causar baja libremente en cualquier momento mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida al Secretario del Comité Ejecutivo.

Artículo 11. Régimen disciplinario

El régimen disciplinario se ejercerá por los órganos y según el procedimiento previsto en los artículos siguientes, y se regirá por los principios de tipicidad de las infracciones, audiencia del interesado, presunción de inocencia y proporcionalidad de la sanción.

Artículo 12. Tipos de infracciones

  1. Las infracciones cometidas por los afiliados podrán calificadas como leves, graves y muy graves.
  2. Serán consideradas leves las siguientes infracciones:
    1. El insulto personal a otro afiliado, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, naturaleza y ocasión en la que se produzca, siempre que no revistan gravedad.
    2. La pérdida del respeto que se debe tener entre las personas que pertenecen al partido, en cualquier acto que se celebre del mismo.
  3. Serán consideradas graves las siguientes infracciones:
    1. La privación a otros afiliados, ya sea por acción o por omisión, de los derechos de voto, asistencia a los actos del partido y participación en las actividades de militancia sin que exista una decisión previa adoptada por el órgano competente.
    2. La obstrucción a la labor y decisiones de los órganos del partido.
    3. La retención de documentación que impida la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos del partido o que impidan o dificulten el ejercicio de las acciones que entablen los afiliados en defensa de sus derechos o en interés del partido.
  4. Serán consideradas muy graves las siguientes infracciones:
    1. Integración oficial de un afiliado en otro partido o coalición.
    2. Suscripción o apoyo a una moción de censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia contra miembros del partido, sin autorización expresa de los órganos competentes.
    3. La indisciplina reiterada en relación con las decisiones de los órganos del partido y que sean ajustadas a los estatutos.
    4. La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como una gestión irregular de los fondos del partido o de la Administración
    5. Cualquier forma de violencia machista, acoso sexual o por razón de sexo, también cuando se cometa fuera de la organización.
  5. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un mes tras haber sido cometidas, las infracciones graves a los tres meses de haber sido cometidas y las infracciones muy graves a los seis meses de haber sido cometidas. 

Artículo 13. Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse a las infracciones previstas en el artículo anterior serán las siguientes:

  1. Las faltas leves serán sancionadas con el apercibimiento y/o suspensión de militancia durante un plazo máximo de un mes.
  2. Las faltas graves podrán acarrear las siguientes sanciones:
    1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
    2. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
    3. Inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
  3. Las faltas muy graves serán sancionadas con la expulsión del partido. La expulsión del partido llevará aparejada la obligación de renuncia a cualquier cargo público o de representación ostentado por designación o elección en nombre del partido, una vez que la sanción sea firme.

Artículo 14. Procedimiento disciplinario

  1. Al afiliado que incumpliese sus deberes con el partido, o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, se le abrirá un expediente disciplinario en el que se le dará audiencia con arreglo al siguiente procedimiento.
  2. Cualquier infracción se incluirá en el orden del día de la reunión del Comité Ejecutivo y se someterá a votación la apertura o no del expediente correspondiente. Para ello, se creará una Comisión disciplinaria formada por tres miembros, que comunicará por escrito al afiliado la infracción y se le concederá un plazo de 15 días para que presente las alegaciones que considere oportunas para defenderse. En los casos relacionados con violencia machista, la Comisión de Investigación y Prevención de Violencia Machista (CIPVM) podrá proponer, tras la admisión a trámite del expediente, medidas cautelares conforme a lo previsto en el artículo 47.
  3. La Comisión disciplinaria estará formada por un instructor, un secretario y un vocal que garantizarán una instrucción y una propuesta de resolución motivada del expediente. En los casos de violencia machista, el informe técnico elaborado por la CIPVM se incorporará al expediente disciplinario y será comunicado a las partes, quienes tendrán derecho a audiencia para presentar alegaciones sobre dicho informe dentro del plazo de 15 días establecido en el apartado anterior.
  4. En la instrucción de un expediente disciplinario, los miembros de la Comisión tienen la obligación de escuchar a todas las partes que aparezcan interesadas en el mismo. La Comisión podrá escuchar, proponer pruebas y practicarlas según considere para esclarecer los hechos.
  5. La Comisión dispondrá de un plazo de 60 días naturales para instruir, dictar propuesta de resolución y resolver motivadamente el expediente.
  6. Si no se alcanza una resolución en el tiempo señalado, se nombrará una nueva Comisión, y se iniciará de nuevo el procedimiento.
  7. Alcanzada una resolución será comunicada al afiliado que dispondrá de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción para presentar recurso ante la Junta Directiva, que dispondrá también de 30 días naturales para resolver el recurso, que será comunicado al afiliado. El silencio de la Junta será considerado positivo.
  8. En cualquier caso, se producirá la suspensión cautelar automática de la afiliación de aquellos afiliados que resulten investigados en un proceso penal en el que se abra juicio oral por un delito relacionado con la corrupción. Igualmente, serán automáticamente expulsados del partido aquellos afiliados que hayan sido condenados por algún delito de corrupción.

Artículo 15. Órganos del partido

  1. La organización, reglas de funcionamiento y actividad de «Nueve Castilla y León» se basa en principios democráticos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el ordenamiento jurídico vigente.
  2. La organización de «Nueve Castilla y León» se estructurará, necesariamente, en ámbito autonómico, provincial y local. A tales efectos, el partido contará con órganos colegiados y unipersonales.
  3. Los órganos colegiados del partido son los Congresos, las Juntas Directivas y los Comités Ejecutivos.
  4. Los órganos unipersonales del partido son el Presidente y el Secretario General.

Artículo 16. Los Congresos

  1. Los Congresos ordinarios del partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada cuatro años.
  2. La convocatoria del Congreso le corresponde a la Junta Directiva del ámbito territorial correspondiente. Entre la convocatoria y la celebración del Congreso debe mediar cuarenta y cinco días si el Congreso es autonómico y treinta si es provincial. En el acuerdo de convocatoria deberá señalarse la fecha y lugar de celebración del Congreso, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia de la persona o personas, órgano de gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa.
  3. La Junta Directiva aprobará el reglamento y horario del Congreso, y delegará en una comisión los trabajos de organización necesarios para el desarrollo del mismo. Podrán asistir todos los afiliados que cumplan los requisitos que fije la comisión. El Congreso quedará válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de la convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
  4. Se procurará otorgar la mayor publicidad a la convocatoria del Congreso, publicando con suficiente antelación en la página web de «Nueve Castilla y León» los documentos necesarios para el desarrollo del mismo.

Artículo 17. Los compromisarios

  1. Los Congresos, sea cual fuere su ámbito territorial, estarán constituidos por los siguientes compromisarios:
  1. Natos: que los serán todos los miembros de la Junta Directiva convocante del Congreso y los miembros de su Comisión Organizadora, en este último caso en número no superior a 10, si reúnen los requisitos exigidos para ser compromisario.
  2. Electos: que lo serán, al menos, en número cuatro veces superior al de los natos, y que serán distribuidos por la Junta Directiva o en su caso por  la Comisión Organizadora, entre las organizaciones territoriales que han de participar en el Congreso atendiendo a niveles de afiliación, al menos en un 75%, y al porcentaje de votos obtenidos en las elecciones autonómicas inmediatamente anteriores para el caso del congreso autonómico y elecciones locales inmediatamente anteriores para el resto de Congresos, como máximo en un 25%.

La elección de compromisarios se efectuará mediante lista abierta, tomando como circunscripción la de distrito local, comarcal, insular o provincial según determine en cada caso la Junta Directiva convocante.

Los compromisarios son los únicos con capacidad legal para presentar enmiendas a las diferentes ponencias del Congreso en el ámbito correspondiente. Se podrán presentar enmiendas suscritas individualmente o por más de un compromisario, pero, en todo caso, haciendo constar firma, número de afiliado o DNI de cada uno de los que las suscriben.

Artículo 18. Competencias de los Congresos

  1. Son competencias de los Congresos:
  1. La elección de la Presidencia del partido, de los vocales del Comité Ejecutivo (10) y de la Junta Directiva (15).
  2. Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa propia de su ámbito territorial, sin poder alterar las normas de rango superior.
  3. Conocer las cuentas del partido en el ámbito territorial al que se refiera.
  4. Decidir sobre cualquier reforma que afecte a la duración de los mandatos de los cargos públicos.
  5. Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso ordinario, por el Comité Ejecutivo y por su Junta Directiva correspondiente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los compromisarios presentes, salvo los relativos a reforma estatutaria, que requerirán 2/3.

El Reglamento del Congreso al que se refiere el artículo 16.3 regulará su constitución, la forma de deliberaciones, el régimen de trabajo de las Ponencias y el procedimiento de adopción de acuerdos fijando las mayorías necesarias para la aprobación de los acuerdos, debiendo ser aprobado por la Mesa al iniciar sus sesiones.

Artículo 19. Reglas de deliberación y votación de los Congresos

  1. Las sesiones de los Congresos de «Nueve Castilla y León», en cualquiera de sus niveles territoriales, se desarrollarán con respeto a los principios de pluralidad, igualdad de oportunidades, transparencia y libre contraste de pareceres.
  2. La Mesa del Congreso garantizará que toda propuesta o ponencia pueda ser debatida en condiciones de igualdad por los compromisarios.
  3. Cada punto del orden del día se someterá a debate conforme al siguiente procedimiento:
  1. Presentación inicial por la persona u órgano proponente, con exposición de motivos y contenido.
  2. Turno de intervenciones a favor y en contra, concediendo sucesivamente la palabra a quienes la soliciten, hasta un máximo de tres intervenciones por posición, salvo acuerdo de la Mesa para ampliarlas.
  3. Turno de réplica y contrarréplica, de duración máxima de tres minutos por interviniente, destinado exclusivamente a matizar o aclarar argumentos.
  4. Cierre del debate por el ponente o la Mesa, tras el cual se procederá a la votación.
  1. Las votaciones podrán ser públicas, nominales o secretas, en función de la materia tratada. Serán secretas en todo caso las relativas a elección o remoción de cargos y las de reforma estatutaria.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los compromisarios presentes con derecho a voto, salvo en los supuestos en que estos Estatutos exijan una mayoría cualificada:
  1. Dos tercios (2/3) de los votos emitidos para la reforma de los Estatutos o la disolución del partido.
  2. Tres quintos (3/5) de los votos emitidos para la aprobación de mociones de censura internas.
  1. Las deliberaciones se recogerán íntegramente en el acta de la sesión, haciendo constar las posiciones expresadas, los resultados de las votaciones y las incidencias relevantes del debate.

Artículo 20. Democracia interna y procedimiento electoral

  1. Todos los afiliados de «Nueve Castilla y León» que se encuentren al corriente de pago de las cuotas tienen derecho a elegir a la persona que ostentara la Presidencia Nacional, de los ámbitos territoriales inferiores por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se establece en estos Estatutos.
  2. Podrán ser candidatos a la Presidencia Autonómica o de los órganos territoriales del Partido todos los afiliados que estén al corriente del pago de sus cuotas. Deberán de llevar afiliados al partido al menos 12 meses.

Artículo 21. Régimen y composición de los Comités Ejecutivos

  1. Los Comités Ejecutivos son el órgano de Gobierno y Administración del Partido entre Congresos en sus distintos niveles territoriales.

El Comité Ejecutivo Autonómico estará integrado por:

  1. El Presidente Autonómico.
  2. El Secretario Autonómico y en su caso por el Coordinador General y los Vicesecretarios generales.
  3. Dieciocho vocales elegidos por el Congreso.
  4. Los Portavoces y Secretarios Generales pertenecientes al grupo parlamentario autonómico y a los grupos provinciales y locales.
  5. Hasta cinco vocales, que podrán ser elegidos entre personalidades relevantes que se hayan integrado en el Partido con posterioridad al último Congreso o afiliados que por razones extraordinarias considere que se pueden incorporar a este Comité.
  6. El presidente del Comité Electoral y de la Comisión Sancionadora.
  7. El Tesorero.
  1. Los miembros electos tendrán un mandato de 4 años. Serán elegidos por el Congreso correspondiente, mediante votación secreta y directa
  2. Se elaborará un Reglamento de Organización Autonómico y Provincial que determinará la forma de participación en los Comités Ejecutivos Autonómicos y provinciales de los portavoces del Partido en las Diputaciones Provinciales y en los Ayuntamientos de las ciudades de más de 20.000 habitantes de la provincia, así como la forma y participación en los Comités Ejecutivos Locales de los Portavoces Municipales.
  3. Los Comités Ejecutivos Autonómicos y provinciales se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, por convocatoria de su Presidente, y de forma extraordinaria cuando lo soliciten tres quintos de sus componentes. Lo dispuesto para la convocatoria extraordinaria rige también para los Comités ejecutivos que se puedan crear en otro ámbito territorial y que se regirán cuando se reúnan ordinariamente con la periodicidad que determine su Reglamento de organización.
  4. La convocatoria de los Comités Ejecutivos deberá efectuarse de forma telemática, con expresión de su orden del día y con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en casos de urgencia. Podrán incluirse puntos a solicitud de la mayoría absoluta de los miembros del Comité ejecutivo, si lo solicitan con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión.
  5. El Presidente declarará válidamente constituido el Comité Ejecutivo siempre que se hallen presentes la mitad más uno de sus componentes, pudiendo nombrar un secretario que asistirá sin voz ni voto.
  6. Los gerentes autonómicos, provinciales y locales podrán asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto.

Artículo 22. Competencias de los Comités Ejecutivos

Son competencias de los Comités Ejecutivos:

  1. Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del partido y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices adoptados en los Congresos y Juntas Directivas de su organización territorial.
  2. Definir la estrategia del partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de acción política.
  3. Nombrar a los Vicesecretarios Generales, a los Vicepresidentes Generales, a los Coordinadores, a la Comisión Sancionadora y a los Comités Electorales.
  4. Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente algunas organizaciones territoriales cuando existan graves circunstancias que lo aconsejen y asumirán las competencias que tiene la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, Presidente y Secretario de la organización territorial en cuestión.
  5. Aprobar el Presupuesto y las cuentas anuales de la organización correspondiente.
  6. Aprobar las normas internas de organización y gestión en materia de cumplimiento normativo, para la prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico, que incluyan medidas de vigilancia y control de cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión sancionadora.

Artículo 23. Reglas de deliberación y adopción de acuerdos de los Comités Ejecutivos

  1. Los Comités Ejecutivos, como órganos colegiados de dirección y administración entre Congresos, deliberarán siempre en sesión convocada formalmente y con constancia de orden del día, garantizando la información previa a todos sus miembros.
  2. Los debates se regirán por los principios de libre exposición, igualdad de palabra y contraste democrático de pareceres. Para cada asunto del orden del día:
    1. El Presidente o el responsable del área expondrá el asunto.
    2. Se abrirá turno de palabra a favor y en contra.
    3. Se permitirá réplica y contrarréplica para aclaraciones o matices.
    4. La Presidencia podrá ordenar el cierre del debate cuando considere suficientemente tratada la cuestión.
  3. Todos los acuerdos requerirán votación formal, y se adoptarán conforme a las siguientes reglas:
    1. Mayoría simple de los miembros presentes para acuerdos ordinarios.
    2. Mayoría cualificada de tres quintos (3/5) para decisiones de especial trascendencia (nombramientos, sanciones disciplinarias, aprobación o modificación de presupuestos, convocatorias de Congreso extraordinario y mociones de censura).
    3. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
  4. Las deliberaciones y acuerdos quedarán reflejados en un acta redactada por el Secretario y firmada por el Presidente y el Secretario, debiendo incluir los siguientes extremos:
    1. Relación de asistentes y ausentes.
    2. Orden del día.
    3. Resumen fiel de los debates, incluidas las posiciones discrepantes.
    4. Resultado numérico de las votaciones.
    5. Firma de los asistentes, si así se requiere.
  5. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá solicitar la incorporación literal de su voto particular al acta, para salvaguardar el derecho de discrepancia interna.

 Artículo 24. Organización interna de los Comités Ejecutivos

  1. El Comité Ejecutivo Autonómico vertebra mediante la atribución de responsabilidades específicas de coordinación y gestión a todos o algunos de sus miembros, atendiendo a las necesidades políticas y materiales del Partido.
  2. Los demás Comités Ejecutivos se estructurarán internamente conforme determinen los Reglamentos de Organización de su ámbito territorial, procurando que sus áreas de competencia correspondan en cada momento a las establecidas por el Comité Ejecutivo Autonómico.

Artículo 25. La Junta Directiva 

  1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del partido elegido de entre sus miembros en el Congreso.
  2. Las Juntas Directivas se reunirán, convocadas por su Presidente, de forma ordinaria al menos una vez cada cuatro meses. Con carácter extraordinario, se reunirán cuando las convoque su Presidente, tanto por propia iniciativa como por acuerdo del Comité Ejecutivo, o a solicitud de tres quintos de sus vocales.
  3. La convocatoria de las Juntas Directivas deberá efectuarse por escrito, con inclusión del Orden del día y acompañadas del acta de la reunión anterior, con una antelación de cinco días, salvo en los casos de urgencia. Podrán introducirse asuntos en el Orden del día cuando así lo soliciten mediante firma la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva Nacional con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión. El envío podrá realizarse mediante correo electrónico.
  4. La Junta Directiva será responsable de la dirección, el buen funcionamiento y administración de la misma, siempre dentro de lo que disponen los presentes Estatutos.
  5. Serán competencias de la Junta Directiva:
    1. Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos.
    2. Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia y programas del partido.
    3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás preceptos que constituyen el ordenamiento interno del partido, y aprobar la normativa reglamentaria necesaria.
  1. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva de «Nueve Castilla y León» será de cuatro años, contados a partir de su elección en los Congresos.
  2. En la Junta Directiva se debatirán los puntos del Orden del Día, que serán dirigidos por el Presidente. Se intentará llegar a acuerdos por consenso y, de no alcanzarse, se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. La Junta Directiva nombrará la Comisión disciplinaria que resolverá los expedientes disciplinarios.
  3. La Presidencia coordina la política y la estrategia del partido, es el portavoz cualificado de la misma y ostenta la representación del partido. Junto con la Secretaría, coordinará los trabajos de la Junta Directiva y convocará las reuniones de la misma, formulando la propuesta del orden del día.
  4. La Secretaría es la responsable del desarrollo orgánico del partido y mantiene la relación con los afiliados, velando por el cumplimiento de las decisiones que emanen de los órganos competentes.
  5. Las Vocalías tendrán las funciones que la Junta Directiva les encomiende, debiendo tener atribuidas responsabilidades concretas y continuadas.
  6. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta que deberá ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Será este último el que se responsabilice de la confección de las mismas y de su archivo, quedando estas a disposición de cualquier miembro de la Junta Directiva.
  7. La Junta Directiva se entiende debidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido convocados a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida le reunión.

Artículo 26. Composición de las Juntas Directivas

  1. La composición de las Juntas Directivas del partido se determina en relación a su ámbito territorial de competencia conforme a los siguientes criterios:
    1. Las Juntas Directivas Autonómicas estarán integradas por:
      • Los miembros del Comité Ejecutivo Autonómico.
      • Los Presidentes y secretarios provinciales.
      • Los Parlamentarios Autonómicos afiliados al Partido.
      • Los Presidentes de Diputaciones, Consejos Comarcales, Alcaldes o Portavoces de capital de provincia y de municipios de más de 5000 habitantes.
      • Los consejeros del gobierno autonómico que estén afiliados al partido.
    2. Las Juntas Directivas Provinciales estarán integradas por:
      • Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
      • Los Presidentes de los Comités Locales.
      • Los Parlamentarios Autonómicos que estén afiliados al partido en la provincia.
      • El alcalde o portavoz de la capital de provincia y los de los municipios de más de 500 habitantes censados.
      • Los presidentes locales de los municipios de más de 500 habitantes censados.
  2. Los secretarios de los Comités Electoral y de la Comisión disciplinaria serán miembros natos de las Juntas Directivas en su ámbito correspondiente.
  3. El Presidente podrá invitar para que asistan sin voz ni voto a las reuniones de la Junta al nivel territorial correspondiente a los secretarios técnicos de los grupos parlamentarios o municipales, así como a los gerentes cuando sean afiliados.

Artículo 27. La Presidencia

  1. El Presidente es el máximo responsable del Partido en cada uno de sus ámbitos territoriales, en relación con los cuales ejerce las facultades siguientes:
    1. Ostentar la representación política y legal del Partido y presidir su Junta Directiva y Comité Ejecutivo, en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate.
    2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados del Congreso, de los Órganos de gobierno de cada organización territorial o de otros que tengan competencia según los estatutos.
    3. Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos del Secretario General, lo Vicesecretarios Generales, los Coordinadores, los Secretarios y el Tesorero.
    4. Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del Presidente, y miembros del Comité Electoral, a los miembros de la Oficina del Afiliado y el Presidente de la Comisión disciplinaria.
    5. Coordinar la acción política del Partido y autorizar necesariamente toda declaración que se haga en nombre del Nueve Castilla y León o que afecte o comprometa políticamente a este.
    6. Delegar en el Secretario General sus funciones, en caso de enfermedad o ausencia.
    7. Nombrar hasta cinco vocales del Comité Ejecutivo en caso de personalidades relevantes integradas en el partido con posterioridad a la celebración del último Congreso o de afiliados por razones especiales que sea conveniente incorporar a dicho órgano.
    8. Proponer al Comité Ejecutivo la creación de Comisiones de Estudio del partido y a las personas que han de presidirlas, que estarán afiliadas al partido.
  2. En caso de urgente necesidad, el Presidente autonómico podrá asumir las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para la solución de emergencia que exista, con carácter temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo o la Junta Directiva, a los que dará cuenta a efectos de control y eventual ratificación de las medidas adoptadas.

Artículo 28. El Secretario General

  1. El Secretario General del partido será nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano por el Congreso del Partido.
  2. Corresponde al Secretario General:
    1. La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva de cuyas reuniones se elaborará acta.
    2. La coordinación de las diferentes áreas del partido.
    3. La dirección de todos los servicios del partido y la del personal al servicio del mismo.
    4. La adopción de las medidas precisas para garantizar que la información llegue a todos los afiliados, la comunicación entre estos y su participación activa en el partido.
    5. Realizar el seguimiento de la realización de los programas electorales.
  3. Al Secretario le corresponde la suplencia ordinaria del presidente del Partido. Asimismo, se podrán delegar las competencias del Secretario General en el Coordinador General y en los Vicesecretarios

Artículo 29. Organización interna

  1. El Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, será competente para aprobar la organización interna de la dirección del partido, que contará con vicesecretarios, coordinadores y secretarios.
  2. Los vicesecretarios generales, coordinadores y secretarios dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean encomendadas por el Comité Ejecutivo y velan por la eficacia de los servicios adscritos a estas áreas.
  3. La modificación, supresión o refundición de los cargos orgánicos creados con arreglo al apartado primero de este artículo será competencia del Comité Ejecutivo, a propuesta del presidente.
  4. Los titulares de los cargos orgánicos creados con arreglo a lo dispuesto en este artículo serán nombrados por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente.

Artículo 30. El Tesorero

El Tesorero será nombrado a propuesta del Presidente, según lo dispuesto en estos estatutos, y desarrollará las funciones administrativas y económico-financieras que legalmente le corresponden y aquellas que le encomiende el Comité Ejecutivo.

Artículo 31. Órganos específicos

  1. Los Comités Electorales son los órganos competentes para la confección de las candidaturas. Se constituyen con carácter autonómico, provincial y local. Estarán compuestos por un Presidente, un Secretario y 4 vocales nombrados por el correspondiente Comité Ejecutivo.
  2. Los Comités Electorales aprobarán o modificarán las propuestas de candidaturas que les eleven e informarán sobre ellas al elevarlas al Comité Electoral Autonómico, que será quien las apruebe de forma definitiva.

Artículo 32. El Defensor del Afiliado

  1. El Defensor del Afiliado se constituye como un cauce de comunicación entre los afiliados y los órganos de gobierno y dirección de «Nueve Castilla y León» al que los afiliados pueden dirigirse para plantear sus opiniones, reclamaciones y sugerencias.
  2. Actuará de forma independiente y será responsable de velar por los derechos de los afiliados, pudiendo emitir informes, mediar en conflictos internos y supervisar el cumplimiento de los procedimientos disciplinarios. Resolverá reclamaciones en un plazo máximo de 30 días, con recurso ante la Junta Directiva.
  3. El Defensor del Afiliado será nombrado por el Comité Ejecutivo Autonómico de entre los afiliados al partido, teniendo en cuenta su mérito y capacidad, para ser elegido de entre personas que hayan desarrollado funciones de defensa de derechos de los ciudadanos. 
  4. Podrán nombrarse Defensores provinciales o locales de los afiliados por parte de los diferentes Comités Ejecutivos.

Artículo 33. Procedimiento de control democrático de los dirigentes del Partido. Código Ético y de Conducta.

  1. Los dirigentes y cargos electos de Nueve Castilla y León, así como los órganos de representación del partido, están obligados a cumplir el ordenamiento jurídico vigente, así como la normativa estatutaria y reglamentaria interna del partido. A tales efectos, están obligados a control democrático y rendición de cuentas ante los afiliados, conforme al artículo 3.2 j) de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, y a cumplir el Código Ético y de Conducta que garantice un comportamiento honrado en la vida pública y honesto y transparente respecto a su patrimonio.
  2. El control se ejercerá mediante los siguientes mecanismos:
    1. Informe anual de gestión, que deberá ser presentado por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero ante la Junta Directiva, conteniendo las actuaciones políticas, organizativas y económico-financieras del ejercicio.
    2. Dicho informe será sometido a debate y votación, pudiendo la Junta Directiva aprobarlo, censurarlo o requerir correcciones.
    3. Los afiliados podrán formular preguntas por escrito o solicitar aclaraciones sobre la gestión, a las que los dirigentes estarán obligados a responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
    4. Los órganos directivos podrán ser convocados para comparecer ante el Congreso o la Junta Directiva, a fin de someterse a control o moción de censura interna.
  3. Los cargos orgánicos y públicos del partido deberán firmar y cumplir un Código Ético y de Buen Gobierno, que incluirá, al menos:
    1. Compromiso de transparencia y rendición de cuentas.
    2. Declaración de intereses patrimoniales y actividades económicas o profesionales vinculadas.
    3. Obligación de abstenerse en decisiones que puedan generar conflicto de interés.
    4. Prohibición expresa de utilizar recursos del partido con fines personales o ajenos a sus fines estatutarios.
    5. Compromiso de ejemplaridad, austeridad y respeto a los principios éticos del partido.
  4. El Código Ético y de Conducta será aprobado por el Comité Ejecutivo y publicado en la página web de Nueve Castilla y León.
  5. Los dirigentes del partido, dentro de los dos meses siguientes a la toma de posesión de su cargo, están obligados a presentar una declaración de bienes que refleje fielmente su situación patrimonial. Esta declaración de bienes será conocida por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de ámbito provincial. Al finalizar su mandato, el dirigente electo volverá a presentar la declaración de bienes con la finalidad de comprobar que su patrimonio no ha experimentado un incremento injustificado. De ser así, la Junta Directiva emitirá un certificado que acredite que la evolución de las cuentas del dirigente político es acorde a las percepciones que ha recibido.
  6. La Junta Directiva, en sesión ordinaria o extraordinaria, podrá requerir en cualquier momento la rendición de cuentas específica a cualquier dirigente o responsable, y ejercer funciones de inspección interna sobre su actuación.
  7. La falta de rendición de cuentas, la ocultación de información relevante o el incumplimiento del Código Ético y de Conducta tendrán la consideración de infracciones graves o muy graves, conforme al régimen disciplinario establecido en estos Estatutos.
  8. Con carácter anual, el Tesorero remitirá al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva un informe de transparencia económica, en cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de partidos políticos, que será publicado en la web del partido.
  9. Todos los afiliados tendrán derecho a acceder a los informes de gestión, al balance económico y a las actas de control interno.
  10. Ningún dirigente de Nueve Castilla y León podrá asumir cargo alguno si está incurso en causa de incompatibilidad. Se entenderá que esta circunstancia se produce cuando exista colisión de intereses que puedan situar al dirigente en situación equívoca, implicando riego para su rectitud, diligencia y/o cumplimiento de los compromisos adquiridos. Esta circunstancia será apreciada por la Comisión de Ética y Auditoría, y podrá ser denunciada por cualquier afiliado. La situación de incompatibilidad se considerará infracción muy grave.

Artículo 34. Responsable económico-financiero del partido

  1. El responsable económico-financiero del partido «Nueve Castilla y León»será el Tesorero, que será nombrado por el Presidente del partido entre los integrantes del Comité Ejecutivo.
  2. El Tesorero deberá contar con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y cumplir con la condición de honorabilidad conforme al art 14.bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
  3. Serán funciones del Tesorero:
    1. Elaborar y presentar las cuentas anuales del Partido ante el Tribunal de Cuentas.
    2. Supervisar la gestión económica de los órganos territoriales que, en su caso, se creen.
    3. Ordenar pagos y autorizar gastos conforme al presupuesto aprobado.
    4. Cumplir cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o el Comité Ejecutivo.

Artículo 35. Presupuestos y cuentas anuales

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y se cerrará a 31 de diciembre. Los presupuestos de todas las organizaciones territoriales se elaborarán por el Tesorero y deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo correspondiente con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que correspondan y ratificados por la Junta Directiva por mayoría simple.
  2. Las cuentas anuales consolidadas del Partido se extenderán a los ámbitos autonómico, provincial y local. Las cuentas anuales consolidadas se aprobarán por el Comité Ejecutivo Autonómico.
  3. La gestión económico-financiera del Partido será objeto de revisión interna para garantizar la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
  4. Las cuentas consolidadas del Partido se remitirán al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

Artículo 36. Patrimonio fundacional

El partido «Nueve Castilla y León»carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución, sin perjuicio de la adquisición posterior de bienes conforme a la legalidad vigente.

Artículo 37. Recursos económicos

Los recursos económicos del partido «Nueve Castilla y León» procederán de:

  1. Financiación privada:
    1. Cuotas y aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes.
    2. Rendimientos del patrimonio del Partido y actividades propias.
    3. Donaciones en dinero o especie en los términos previstos por la Ley Orgánica 8/2007.
    4. Préstamos o créditos legalmente concertados.
    5. Herencias y legados aceptados conforme a la normativa vigente.
  2. Financiación pública: Subvenciones públicas para gastos ordinarios y electorales en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales que les puedan corresponder.

Artículo 38. Régimen documental

  1. El partido «Nueve Castilla y León» llevará los siguientes libros o registros:
    1. Libro o fichero de afiliados.
    2. Libro de actas.
    3. Libros de contabilidad, tesorería, inventarios y balances.
  2. Estos documentos permitirán conocer en todo momento la situación económica y patrimonial del partido y cumplir con las obligaciones de transparencia y legalidad vigentes.

Artículo 39. Causas de disolución

El partido «Nueve Castilla y León» podrá disolverse:

  1. Por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por decisión de las 3/5 partes de los votos válidamente emitidos.
  2. Por cualquier otra causa establecida por la ley.

Artículo 40. Procedimiento y efectos

  1. En caso de disolución, la Junta Directiva nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros que se encargará de ejecutar las operaciones de liquidación, incluyendo el pago de deudas y obligaciones pendientes.
  2. El patrimonio resultante, si lo hubiere, será destinado a asociaciones sin ánimo de lucro de carácter benéfico o social con sede en Castilla y León.
  3. La disolución será notificada al Registro de Partidos Políticos conforme al procedimiento legalmente establecido.

Artículo 41. Iniciativa para la reforma

La iniciativa para la modificación total o parcial de los presentes Estatutos corresponderá:

  1. Al Comité Ejecutivo, por mayoría simple.
  2. A un mínimo del veinticinco (25) por ciento de los afiliados de pleno derecho, mediante propuesta motivada presentada por escrito.

Artículo 42. Procedimiento de reforma

  1. La propuesta de reforma deberá ser presentada por escrito al Comité Ejecutivo para su análisis preliminar y posterior inclusión en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta Directiva convocada al efecto.
  2. El texto completo de la reforma propuesta deberá ser enviado a todos los afiliados, junto con la convocatoria de la Junta Directiva, con una antelación mínima de quince días naturales.
  3. Durante la sesión de la Junta Directiva, la propuesta será debatida y sometida a votación. Para su aprobación será necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de los afiliados presentes.

Artículo 43. Entrada en vigor de la reforma

Una vez aprobada la reforma estatutaria, entrará en vigor desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro de Partidos Políticos, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. 


Artículo 44. Objeto y fundamento

«Nueve Castilla y León» adopta un Plan de Igualdad interno para alcanzar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando toda discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género. En cumplimiento del art. 7.6 LO 6/2002, el partido aprobará y mantendrá actualizado un Plan de Igualdad interno y un Protocolo de prevención, detección y actuación frente a las violencias machistas. 

Artículo 45. Ámbito subjetivo y objetivo.

  1. Se aplica a afiliación, personal y cualquier persona no afiliada que ostente cargo de representación o haya sido designada para funciones específicas, dentro o fuera de la organización.
  2. Cubre violencia machista en sentido amplio, acoso sexual y acoso por razón de sexo, incluyendo conductas digitales; se utilizarán las definiciones de LO 10/2022 y normativa aplicable. 

Artículo 46. Objetivos y medidas del Plan de Igualdad Interno

  1. El Plan de Igualdad de «Nueve Castilla y León» contendrá objetivos medibles y estrategias tendentes, entre otras cosas, a:  
    1. Garantizar paridad (al menos 50% mujeres) en órganos, candidaturas y listas electorales.
    2. Promover la participación activa de mujeres mediante formaciones en liderazgo y empoderamiento, eliminando barreras
    3. Integrar perspectiva de género transversal en todas las políticas, programas y decisiones.
    4. Prevenir y detectar violencia machista mediante acciones de sensibilización para afiliados y cargos.
  1. El Plan de Igualdad será objeto de evaluación anual y revisión al menos cada 4 años, con la consiguiente publicidad en la web del Partido. 
  2. El Plan de Igualdad incorporará las siguientes medidas y estrategias: 
    1. Diagnóstico anual de desigualdades.
    2. Formación obligatoria en igualdad y prevención de violencias (mínimo, cuatro horas/año).
    3. Sistemas de seguimiento: creación de una Comisión de Igualdad para evaluar los avances en materia de igualdad, remitiendo informes anuales a la Junta Directiva.
    4. Recursos: creación de una plataforma digital para la tramitación de denuncias anónimas y apoyo a las víctimas.
  3. El Plan de Igualdad será revisado cada 2 años por la Junta Directiva, sin necesidad de reforma estatutaria.

Artículo 47. Comisión de Igualdad y Prevención de las Violencias Machistas (CIPVM)

  1. La Comisión de Igualdad y Prevención de las Violencias Machistas (CIPVM) es el órgano del Partido encargado de la instrucción y seguimiento de todas las actuaciones relacionadas con el Plan de Igualdad y el Protocolo de Prevención y Actuación frente a las Violencias Machistas.
  2. La CIPVM actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus funciones instructoras, garantizando en todo momento la imparcialidad, la ausencia de conflictos de interés, la confidencialidad de la información tratada y el respeto al trato digno de todas las personas implicadas.
  3. Estará compuesta por entre 3 y 5 miembros con voz y voto y de manera paritaria. Podrá incorporar, con voz, pero sin voto, a personas expertas en la materia, cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
  4. Entre sus funciones se incluyen:
    1. Emitir informes y recomendaciones en relación con la aplicación del Plan de Igualdad y del Protocolo de Prevención y Actuación frente a las Violencias Machistas.
    2. Proponer la adopción de medidas cautelares necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas afectadas.
    3. Realizar el seguimiento y evaluación periódica de la implementación del Plan de Igualdad y del Protocolo.

Artículo 48. Canal Seguro de Comunicación y Denuncia

  1. El Partido mantendrá un canal interno seguro de comunicación y denuncia, en cumplimiento de la Ley 2/2023, que permitirá la presentación de denuncias, incluidas las anónimas, garantizando la confidencialidad y la protección frente a represalias.
  2. El canal deberá:
    1. Emitir acuse de recibo en un plazo máximo de siete (7) días naturales.
    2. Comunicar, en un plazo máximo de tres (3) meses, la resolución adoptada o el estado del expediente.
    3. Mantener un registro seguro de las denuncias recibidas y actuaciones realizadas.
  3. La gestión del canal se realizará bajo la supervisión del Delegado o Delegada de Protección de Datos, con respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 49. Garantías del Procedimiento

Todo procedimiento instruido por la CIPVM se regirá por los principios de diligencia debida, confidencialidad, prohibición de represalias, celeridad e imparcialidad, garantizando el derecho de audiencia y defensa de las partes, así como la compatibilidad con eventuales acciones penales o administrativas.

Artículo 50. Medidas Cautelares y de Protección

  1. De forma motivada y previa evaluación del riesgo, la CIPVM podrá proponer medidas cautelares para garantizar la seguridad y protección de las personas afectadas.
  2. Entre dichas medidas podrán incluirse: suspensión cautelar de militancia o de funciones orgánicas, separación de espacios, limitación de contacto y cualquier otra que resulte necesaria y proporcionada.

Artículo 51. Coordinación con el Régimen Disciplinario

  1. Las resoluciones e informes de la CIPVM serán incorporados a los expedientes disciplinarios previstos en los estatutos.
  2. La violencia machista y el acoso sexual o por razón de sexo tendrán la consideración de infracciones muy graves.
  3. Podrán imponerse sanciones que incluyan la expulsión y la exigencia de renuncia a cargos públicos u orgánicos, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que correspondan.

Artículo 52. Protección de Datos y Publicidad

  1. El tratamiento de datos personales en los procedimientos regulados en este capítulo se limitará a los fines estrictamente necesarios, aplicando los principios de minimización, confidencialidad y limitación temporal de conservación conforme a la normativa vigente.
  2. Se podrá publicar información agregada y anual de la actividad de la CIPVM, garantizando que en ningún caso sea posible identificar a las personas afectadas.

En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días naturales desde la inscripción de la presente reforma estatutaria en el Registro de Partidos Políticos, la Junta Directiva aprobará el Plan de Igualdad y el Protocolo de Prevención y Actuación frente a las Violencias Machistas, elaborados por la Comisión de Igualdad y Prevención de las Violencias Machistas (CIPVM).

Dichos documentos se publicarán íntegramente en la página web oficial del Partido y se garantizará la impartición, con carácter obligatorio y al menos una vez al año, de formación específica para toda la militancia y cargos orgánicos y públicos.



Hasta que se convoque Congreso, todos los cargos del partido serán designados por el Presidente del partido.